El régimen de retención del IVA, es un régimen que alcanza a las
operaciones realizadas por:
a) Los proveedores indicados
en el artículo 15 (sujetos pasibles de la retención) con las
empresas mineras que desarrollen las actividades mineras y realicen
las operaciones de prospección, exploración, explotación,
desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales
comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196 y sus
modificaciones, incluidos los procesos de trituración, molienda,
beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración
primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado,
pulido y lustrado.
La
citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen
actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
b)
los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de
servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la
fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares,
estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería,
unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre
otros, con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector
minero.
Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la
retención prevista en el artículo
1° de la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.
Asimismo, quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas
los sujetos incluidos en el artículo
5° de la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones, que se encuentren inscriptos en el “Registro”,
sección “Proveedores de Empresas Mineras”.
De igual modo estarán exceptuadas del presente régimen de
retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades
pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir
funciones de interés público.
- Fuente: Art. 13, Resolución General N.º 5333