Régimen de Retención del IVA proveedores de empresas mineras - RG 5333

26145158 - ¿En qué consiste el Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado para proveedores de empresas mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

 El régimen de retención del IVA, es un régimen que alcanza a las operaciones realizadas por:

a) Los proveedores indicados en el artículo 15 (sujetos pasibles de la retención) con las empresas mineras que desarrollen las actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

La citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b) los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros, con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.

Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.


Asimismo, quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas los sujetos incluidos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, que se encuentren inscriptos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.


De igual modo estarán exceptuadas del presente régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.

  • Fuente: Art. 13, Resolución General N.º 5333
26145159 - ¿Quiénes serán los agentes de retención y los sujetos pasibles de la misma?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Las empresas mineras que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.


Serán sujetos pasibles de la retención los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros, siempre que:


a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o


b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor

agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Dichos sujetos estarán obligados a informar a los agentes de retención el carácter que revisten frente al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  • Fuente: Art. 14 y 15, Resolución General N.º 5333
26145160 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Las alícuotas aplicables son:


a) En las operaciones de venta realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, sección “Proveedores de Empresas Mineras”: 10,5%


b) En las operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras: 21%


c) Para los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para los excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General Nº 2.616 sus modificaciones y su complementaria: 21%


Las alícuotas, se reducirán a la mitad, cuando las operaciones se encuentren gravadas con la alícuota establecida en el cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


No corresponderá practicar la retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior al establecido en el

artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificatorias.


En el caso de las ventas y locaciones comprendidas en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas de retención aplicables serán del 50% de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, sección “Proveedores de Empresas Mineras”, y del 100% en los restantes casos.


A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.

  • Fuente: Art. 19, Resolución General N.º 5333
26145170 - ¿Cuál es el cronograma de vigencia de inscripción, aplicación y cumplimiento del Registro Fiscal de Actividades Mineras y los regímenes establecidos por Resolución General 5333?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante, las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 57, Resolución General N.º 5333